ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS
DEL C.E.I.P. CIUTAT DE CREMONA DE ALAQUÀS (VALENCIA)

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y
ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación
Se constituye la Asociación de Madres/ Padres de Alumnos/as denominada AMPA DEL COLEGIO PÚBLICO CIUDAD DE CREMONA que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art. 2º Personalidad Jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en Alaquàs (Valencia), calle Rector Sancho Bueno s/n, código postal 46970 (en el propio centro docente).
La Asociación tendrá una duración indefinida y continuará con independencia de quienes, en cada momento, sean sus asociados.
La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Alaquàs.
Art. 4º Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
a.- Asistir a los Madres, Padres o Tutores en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos/as o pupilos.
b.- Defender los derechos de los/as Madres, Padres en cuanto concierne a la Educación de sus hijos/as.
c.- Participar en la elección de los representantes de los/as Madres/ Padres en los órganos Colegiados del centro, presentando candidaturas, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.
d.- Participar en los órganos del Municipio, Comarca, Zona, Provincia , Comunidad Autónoma o Administración Central del Estado, en los que se haya establecido o se requiera la presencia de la Asociación, incluso mediante la presentación de candidaturas.
e.- Colaborar en la labor educativa del centro, promoviendo y organizando, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
f.- Informar, orientar y estimular a las/os Madres y Padres, respecto a las obligaciones y derechos que les incumben en relación con la Educación de sus hijos.
g.- Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Reglamento de Régimen Interior del centro.
h.- Promover y facilitar la participación de los/as Madres Padres en el control de la gestión del centro.
i.- Fomentar las relaciones de cooperación del centro, con otros establecimientos escolares y los sectores sociales y culturales del entorno.
j.- Promover la plena realización del principio de gratuidad en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos sus alumnos/as, sin discriminación por razones socioeconómicas, ideológicas, confesionales, raza o sexo.
k.- Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Planes de actuación relativos a la educación, recabando la atención y ayuda que ésta merece.
l.- Desarrollar programas de Educación Familiar para proporcionar a madres, padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.
m.- Organizar y promover actividades formativas, culturales y de estudios entre toda la Comunidad Escolar
n.- Contribuir al adecuado funcionamiento de los diversos servicios del centro.
ñ.- Promover reuniones de colaboración y contribuir a las buenas relaciones entre todos los Estamentos de la Comunidad Escolar.
o.- Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
p.- Representar los intereses generales de los padres/madres ante las instancias educativas y otros Organismos.
q.- Cualesquiera otras que les sean asignadas directa o indirectamente por las Leyes.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá solicitar su ingreso y participar en la Federación Provincial que al efecto estuviese constituida.
Para solicitar el ingreso será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin.
Art.5º Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a.- reuniones de padres/madres
b.- organización de conferencias, debates y coloquios.
c.-. organización de escuelas de padres
d.- organización de actividades extraescolares y complementarias encaminadas a potenciar la participación de los y las alumnas en talleres, campamentos, etc.
e. Preparación y colaboración en actividades de ámbito interno en horario lectivo como en Fallas, Navidad, Semana Cultural u otras fuera del centro como “Trobada d’Escoles en Valencia”, Rastro Solidario, etc.
f.- realización de entrevistas con el equipo directivo del centro así como con la Administración educativa.
g.- realización de entrevistas con otras Asociaciones educativas o sociales.
h.- cualesquiera otras que se determinen en consonancia con los fines de la Asociación.
i.- Participar en la elección de representantes de las madres y padres en los Órganos Colegiados del Centro, así como en los Órganos del Municipio.
j. Como un elemento de la comunidad educativa, todas aquellas que por su carácter necesiten de nuestro apoyo en beneficio de los fines que desde esta Asociación se persiguen.

CAPÍTULO II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad
A.- Podrán ser socios los/as madres, padres o representantes legales de los/as alumnos/as matriculados en el centro siempre que lo soliciten expresamente por escrito, y realicen el ingreso de la cuota de la asociación en la cuenta del AMPA.
B.- En el supuesto de que la madre y el padre o Tutor y Tutora del alumno, ostenten la condición de socios, ambos tendrán voz y voto en las reuniones de la Asociación.
C.- La condición de asociado es intransferible.
Art. 7º Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a.- Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.
b.- Tener voz y voto en la forma especificada en el Artículo anterior.
c.- Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.
d.- Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.
e.- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
f.- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o los Estatutos.
g.- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas , debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso imponga la sanción.
h.- Las demás que se deriven de los presentes Estatutos y de las Leyes.
i.- Recibir una copia de los Estatutos.
j.- Asistir a las reuniones de la Junta Directiva sin voz ni voto.
Art. 8º Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a.- Cumplir los Estatutos de la Asociación y los acuerdos de la Asamblea
b.- Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva. Para poder ejercitar el derecho a voto los socios, deberán estar al corriente de pago de las cuotas. Caso contrario podrá asistir a las asambleas con voz pero sin voto.
c.- Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociaciones en la forma que se establezca por la Asamblea.
d.- Colaborar activamente en el cumplimiento de los fines de la Asociación y en la eficacia de la ejecución de los mismos.
Art. 9º Causas de baja
Se causará baja en la Asociación:
a.- por petición del interesado.
b.- por baja de los hijos/as o tutelados en el Centro.
c.- por falta de pago de las cuotas correspondientes al curso escolar.
d.- por incumplimiento de los Estatutos.
e.- por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.
Art. 10º Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella.
Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12º Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, entre los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre. De no ser convocada en el periodo de tiempo indicado, la Asamblea General quedará automáticamente convocada por mandato de estos Estatutos para el tercer viernes de Diciembre a las 19,00 horas en el domicilio social de la asociación.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13º Convocatoria de las asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en el tablón de anuncios del AMPA en el centro con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden de día.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
• Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
• Constitución de federaciones o de integración en ellas.
• Solicitud de la declaración de utilidad pública.
• Disolución de la Asociación.
• Modificación de los Estatutos.
• Disposición y enajenación de bienes.
Para adoptar estos acuerdos del apartado g será necesario el voto favorable de los dos tercios de asociados presentes o representados en Asamblea Ordinaria u Extraordinaria.
El resto de los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.
Art. 15º Votaciones presenciales. Voto por correo.
Para poder llevar a cabo una votación presencial ésta debe provenir de un punto que consta explícitamente en el orden del día de la Asamblea. En particular, no puede llevarse a cabo ninguna votación que provenga del punto de «ruegos y preguntas».
Las personas que no estén presentes pueden votar por correo. Para votar por correo es necesario hacer llegar una petición antes de que tenga lugar la asamblea al Secretario de la asociación (a través del buzón del AMPA) con un sobre donde esté una fotocopia del DNI y dentro un sobre cerrado donde esté el voto.

CAPÍTULO IV.- EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 16º Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a y un mínimo de 3 vocales. La asamblea extraordinaria, elegirá por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, los cargos de Presidente/a, Vicepresidente/a, Tesorer/a, Vicetesorer/a, Secretario/a, Vicesecretario/a. El resto de los socios presentados serán directamente vocales.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Cualquier miembro de la junta no podrá ostentar más de un cargo. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.
Art. 17º Duración del mandato en el órgano de representación
Los miembros del órgano de representación: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Vicesecretario/a, Tesorero/a, Vicetesorero/a, ejercerán el cargo durante un periodo de 2 años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos. Cada 2 años habrán elecciones.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
f) Por petición de ¾ partes de la directiva , siempre y cuando se fundamente objetivamente la causa y sea por el bien del buen funcionamiento, de la directiva y en consecuencia de la asociación. Posteriormente se pasará a la asamblea general, para que ratifique por mayoría simple la decisión tomada por la directiva
Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 18º Competencias del órgano de representación
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.
Art. 19º Reuniones del órgano de representación
El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 20º El Presidente
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.
Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente o el vocal del órgano de representación.
Art. 21º El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
Art. 22º El Secretario
El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
Art. 23º -Vicepresidente, Vicesecretario y Vicetesorero.
Son propias las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente, Secretario y Tesorero respectivamente, en los casos de ausencia, enfermedad, motivos justificados y dimisión.
b) Colaborar en la acción que desarrolle el Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente al objeto de poder sustituirlo en cualquier circunstancia sin que se produzcan soluciones continuidad.
c) Actuar por delegación del Presidente en la forma que la Junta Directiva acuerde o aquel le indique.
Art. 24º Los Vocales
Además de sus funciones ordinarias los vocales recibirám, por acuerdo de la Junta Directiva, el encargo de presidir o coordinar grupos de trabajo, o la ejecución de encargos, comisiones, representaciones y otras tareas que por la Junta Directiva les fuesen encomendadas, de acuerdo con el artículo 25 b).
Art. 25º Delegados/as de curso
Los/as Delegados/as de Curso deben ser miembros de la Asociación y deben tener un hijo, al menos, matriculado en la clase de la que son delegados. No se eligen, sino que se presentan como voluntarios/as.
Corresponden las siguientes funciones:
a. Reunirse con la Comisión Escuela-Familia siempre que ésta lo requiera.
b. Servir de enlace y comunicación entre los profesores de las clases que le correspondan, los padres de los alumnos y la Comisión Escuela-Familia.
c. Estudiar, canalizar y filtrar las sugerencias y los problemas que tengan relación con cuestiones propias de su ámbito de representación.
d. Mantener comunicación permanente con la Comisión Escuela – Familia, de forma que la Junta Directiva esté siempre informada de lo que hacen los delegados y los delegados estén informados de forma inmediata de las resoluciones de la Junta Directiva.
Art. 26º. Funcionamiento de la Junta Directiva.
a) Rige, administra y representa la asociación la Junta Directiva, que comporta el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero, los vocales y un representante del Centro. Estos cargos deben ser ejercidos por personas diferentes, y formarán parte de una comisión permanente
b) La determinación de las Comisiones de Trabajo, serán determinadas y aprobadas por la Junta Directiva. La representación de cada Comisión en la Junta Directiva la ejercerá una persona física que será propuesta por cada Comisión a la Junta Directiva y cuyo nombramiento como representante deberá ser ratificado por la Junta Directiva.
c) A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la titularidad del Centro.
d) Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos. La Asamblea Extraordinaria, elegirá, por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados:
• A los miembros de la Comisión Permanente (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero)
• El número y nombre de las Comisiones de Trabajo que deben implementar el proyecto de la Asociación, que serán las que ocupen las diferentes vocalías.
• Tanto la comisión permanente, como las comisiones de trabajo podrán reunirse cuantas veces necesiten y por separado, siempre dando cuenta a todos los miembros de la directiva que deberán reunirse como mínimo 1 vez al mes.
e) El nombramiento y cese de los miembros de la Junta Directiva deben ser certificados por el secretario y comunicados al Registro de Asociaciones.

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 27º Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan
obtener.
Art. 28º Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 29º Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado al finalizar cada curso escolar.
Art. 30º Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACION

Art. 31º Causas de Disolución y entrega del remanente
La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 32º Liquidación
La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursad ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a otras Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos, bajo designación de la Asamblea de Socios.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 33º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.
En Alaquàs (Valencia) a 18 de Junio de 2012